El Tribunal Supremo ha decidido que será el cliente que deberá seguir pagando el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas, poniendo fin a la polémica tras la puesta en suspenso de la sentencia que cambió la doctrina que se venía aplicando.

Tras dos días de larga e intensa deliberación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido por 15 votos a 13 en medio de una gran división desestimar los recursos planteados y dar marcha atrás a la decisión tomada, dar la razón a las entidades bancarias y volver a repercutir sobre el cliente el impuesto sobre las hipotecas. De este modo el alto tribunal corrige a la sección que innovó la doctrina y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a las entidades bancarias, según el cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

Por tanto, se recupera el criterio vigente hasta el 16 de octubre, según el cual es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por tanto, debe pagar la tasa.

Pese a esto, los consumidores pueden seguir reclamando en los Juzgados civiles la abusividad de la cláusula de gastos de hipoteca, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, apoyando su reclamación en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han declarado que los efectos de la abusividad no se pueden moderar ni integrar.  El banco que impone al consumidor una cláusula abusiva que se declara nula no se puede beneficiar de ello, la nulidad tiene un efecto disuasorio e implica reponer al consumidor en la situación en que se encontraría si la cláusula no existe, restituyendo la totalidad de lo pagado en cumplimiento de la misma.