El Tribunal Supremo determina que la entrada de un tercero en la vivienda familiar es una alteración que hace desaparecer la naturaleza familiar del domicilio, con lo que el progenitor que no habite en la vivienda tendrá derecho a recuperar su parte.
Si su expareja convive en la vivienda familiar con una nueva pareja, a partir de ahora tendrá derecho a recuperar su parte de la vivienda, según establece la reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con la que se abre una nueva alternativa para los divorciados con hijos que quieran recuperar la parte de la vivienda que les pertenece.
La clave se centra ahora en poder demostrar que la expareja convive con otra persona en la que antes era nuestra casa, porque en todo procedimiento judicial se necesitan pruebas y, por tanto, acreditar esta nueva convivencia será fundamental para poder conseguir una modificación de medidas.
La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo supone la tercera vía para recuperar la vivienda, y sienta jurisprudencia en relación que “la entrada de un tercero” en una vivienda, es decir, una nueva pareja de un padre o madre divorciado, hace desaparecer el “carácter familiar” del inmueble. Por ello, el progenitor custodio pierde el derecho de uso de la vivienda por servir en su uso “a una familia distinta y diferente”.
Hasta ahora existían dos vías para recuperar la vivienda familiar en el caso de que la expareja viviera en ella con los hijos: la custodia compartida y esperar a que los hijos fueran mayores de edad. Ahora existe una nueva y tercera alternativa, que ya venía siendo reivindicada por la sociedad y que evita de esta manera el abuso de derecho que ocurría en multitud de casos, además de proteger a la persona que no habita en la vivienda familiar, que en muchas ocasiones debía esperar hasta casi veinte años para poder disfrutar de su vivienda o liquidar la sociedad de gananciales, hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad.
Ahora, acreditando que en la casa vive un tercero, no puede calificarse de “familiar” a una vivienda que no sirve para los fines de un extinto matrimonio, por lo que no tiene sentido que los hijos comunes y el progenitor que tenga la custodia, que vive con ellos, sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a los fines establecidos.
Solamente habitarán en la vivienda designada para ello los hijos, la expareja y su nueva pareja el tiempo estrictamente necesario para liquidar la sociedad de gananciales, es decir, para vender la vivienda, o para que uno de los dos compre la otra parte de la vivienda a la su expareja.
Para poder recuperar la vivienda, los progenitores no custodios, es decir, que no habiten en la vivienda familiar, podrán interponer un procedimiento de modificación de medidas alegando que las circunstancias habidas y tenidas en cuenta en su momento por el juzgador para la determinación del uso y disfrute del inmueble a favor de los hijos han cambiado de manera significativa. Esto es así porque habría desaparecido la naturaleza familiar del domicilio, lo que permitiría eliminar el rigor del artículo 96 del Código Civil.